Regulación de la PRL en el nuevo Real Decreto-ley de trabajo a distancia

El Pleno del Congreso aprobó la pasada semana el Real Decreto-ley 28/20220, de 22 de septiembre, por el que se regula el trabajo a distancia. La normativa salió adelante con 293 votos a favor, 1 en contra y 54 abstenciones.

La regulación de este concepto adquirió especial protagonismo debido a la pandemia, donde la mayoría de empresas han optado por esta modalidad de trabajo para garantizar la salud de sus empleados. Por ello, este Real Decreto otorga a las personas que trabajan a distancia los mismos derechos que las que ejercen su actividad laboral en las instalaciones de la empresa.

Es importante señalar que la norma entiende como trabajo a distancia aquel que “se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo”.

La Prevención de Riesgos Laborales está regulada en los artículos 15 y 16. El primero, aborda la aplicación de la norma preventiva en el trabajo a distancia. Este considera que “las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales”.

El artículo 16, por su parte, regula la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Esta evaluación deberá centrarse, especialmente, en “la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada”.

La empresa deberá conocer la zona habilitada en la que el trabajador prestará sus servicios, para así obtener “toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.

Para asegurar que la empresa recoge la suficiente información al respecto, se podrá realizar una visita al lugar de trabajo por parte de quien tenga competencias en materia preventiva. Dicha visita requerirá siempre “el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física”.